IUSera
Registro digital 2023274 · Tesis aislada · 11a. Época · V.2o.P.A.34 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS POR LA AUTORIDAD INSTRUCTORA DURANTE SU TRÁMITE DEBEN CUMPLIRSE A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO, SI EL RECURRENTE ELIGIÓ ESE MEDIO PARA PRESENTAR EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN RELATIVO.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 121 del Código Fiscal de la Federación señala que el recurso de revocación debe interponerse a través del buzón tributario o de los medios que autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general; sin embargo, no establece la vía por la cual deben cumplirse los requerimientos formulados por la autoridad instructora a las partes durante su trámite. No obstante, el artículo 17-K, fracción II, del mismo ordenamiento regula dicho aspecto, al señalar que las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tendrán asign...

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