RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS POR LA AUTORIDAD INSTRUCTORA DURANTE SU TRÁMITE DEBEN CUMPLIRSE A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO, SI EL RECURRENTE ELIGIÓ ESE MEDIO PARA PRESENTAR EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN RELATIVO.
Texto de la tesis
El artículo 121 del Código Fiscal de la Federación señala que el recurso de revocación debe interponerse a través del buzón tributario o de los medios que autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general; sin embargo, no establece la vía por la cual deben cumplirse los requerimientos formulados por la autoridad instructora a las partes durante su trámite. No obstante, el artículo 17-K, fracción II, del mismo ordenamiento regula dicho aspecto, al señalar que las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tendrán asign...
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