IUSera
Registro digital 2023270 · Tesis aislada · 11a. Época · 2a. IX/2021 (10a.) · Segunda Sala

PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 62 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE UNA MARCA SE ENTENDERÁ EN USO CUANDO LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE ELLA DISTINGUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN LA CANTIDAD Y DEL MODO QUE CORRESPONDE A LOS USOS Y COSTUMBRES EN EL COMERCIO, NO CONTRAVIENE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (TLCAN) NI EL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC).

Mercantil
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Texto de la tesis

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que reconoció la validez del acto emitido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), en el que declaró procedente la solicitud de caducidad de marca formulada, al considerar que no se demostró el uso de la marca controvertida en la cantidad y del modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio, en términos del artículo 62 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial. Criterio ju...

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