PODERES OTORGADOS POR UNA PERSONA MORAL EN EL EXTRANJERO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 181, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (LEGISLACIÓN VIGENTE AL 4 DE NOVIEMBRE DE 2020).
Texto de la tesis
La primera parte del artículo 181, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, indica que el mandatario que comparezca en representación de una persona moral extranjera en los procedimientos seguidos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), para acreditar su personalidad, lo podrá hacer a través de poder otorgado conforme a la legislación aplicable al lugar en que se confiera, o bien, de acuerdo a los tratados internacionales. Por otro lado, en la segunda parte de la fracción en análisis se prevé que cuando en el poder se haga constar la existencia de la persona mor...
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