IUSera
Registro digital 2023265 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.I.A. J/173 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

LEGITIMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO LA TIENE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE) CUANDO SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO EL PAGO ECONÓMICO RESARCITORIO DERIVADO DE UN FALLO DE NULIDAD.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con el artículo 7o. de la Ley de Amparo, las personas morales de derecho público pueden ejercitar, excepcionalmente, la acción constitucional en los casos en que la ley o el acto que reclamen afecten sus intereses patrimoniales, en relaciones en que se ubiquen en un plano de igualdad con los particulares. Cuando el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) pretende acudir al juicio de amparo, señalando como acto reclamado el pago económico resarcitorio derivado de un fallo de nulidad que tiene fundamento en los artículos 27 y 89 de la Ley Federal para la Administració...

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