EMPLAZAMIENTO AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO CIVIL. PUEDE REALIZARSE MEDIANTE CÉDULA CON LA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN EL DOMICILIO DEL DEMANDADO, SIN NECESIDAD DE DEJAR PREVIO CITATORIO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Los artículos 116 y 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, prevén las formalidades que se deben cumplir para realizar la primera notificación personal o emplazamiento, así como cuando el buscado no se encuentra, o la diligencia involucra el embargo de bienes, sin que de dichos preceptos se advierta que para el emplazamiento a juicio se necesite dejar previo citatorio al demandado cuando no se encuentra en su domicilio y dicha diligencia se entiende con una persona que habita o se encuentra en éste y firma la cédula correspondiente...
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