COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. SU VALORACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL.
Texto de la tesis
De acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 32/2000, de la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal de Justicia del País, que interpretó el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las copias fotostáticas sin certificar son medios de prueba que deben ser valorados por el juzgador como indicio, atendiendo a su prudente arbitrio y sano juicio. Ahora bien, existen diferentes tipos de documentos, como aquellos que son de fácil confección, cuya autoría se atribuye a cierta persona física o moral y los que son de confección más compleja, entre los que podemos ver los que además de atrib...
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