ARTÍCULOS 275 BIS Y 275 TER DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SON INCONSTITUCIONALES, AL VIOLAR EL DERECHO A LA LIBERTAD DE ELEGIR PROFESIÓN U OFICIO DE LOS NOTARIOS DE OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN SU INTERDEPENDENCIA CON EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA LIBRE CONCURRENCIA.
Texto de la tesis
Las citadas normas introducen un beneficio tributario en operaciones de adquisición o transmisión de propiedad de bienes inmuebles de uso habitacional, extinción de obligaciones o formalización de contratos privados de compraventa o de resoluciones judiciales y en aquellas realizadas por la personas físicas en su carácter de herederos y legatarios, que formalicen en escritura pública todos los actos jurídicos relacionados con la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles por sucesión, que sólo puede ser alcanzado cuando se realiza a través de los notarios de la Ciudad de México. Al hacerl...
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