AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS MULTAS IMPUESTAS POR LOS JUECES DE AMPARO, AUN CUANDO EL MULTADO NO HAYA SIDO EMPLAZADO O SIDO PARTE EN EL JUICIO.
Texto de la tesis
El artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo establece la improcedencia del juicio constitucional contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas. Motivo de improcedencia que, atendiendo a su objeto y sistematicidad, debe entenderse como referido, en general, a las determinaciones judiciales que se toman en ejercicio de la jurisdicción de amparo, así sea que se manifiesten en autos, resoluciones, interlocutorias o sentencias; además no se encuentra supeditado a que se haya admitido la demanda ni podrá estarlo tampoco a que no hubiese concluido el juicio o...
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