OMISIONES DE LA POLICÍA DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN. EN SU CONTRA PROCEDE EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PREVIO A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO, YA QUE ACTÚA BAJO EL MANDO Y CONDUCCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y NO DE FORMA INDEPENDIENTE.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió demanda de amparo contra un acto del comisario de investigación de la Comisaría General de Seguridad Pública de la Fiscalía del Estado de Jalisco, consistente en la omisión de cumplir la totalidad de sus deberes de investigación de los delitos y la de esclarecer los hechos de la investigación. El Juez de Distrito desechó la demanda, al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, en relación con los preceptos 20, apartado C, fracción VII, constitucional y 258 del Código Nacional de Procedimientos Pena...
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