IUSera
Registro digital 2023251 · Tesis aislada · 11a. Época · I.11o.C.153 C (10a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

ALIMENTOS RETROACTIVOS. EL DEUDOR ALIMENTARIO TIENE LA CARGA DE DEMOSTRAR QUE DESDE EL NACIMIENTO DEL ACREEDOR CUMPLIÓ EN FORMA PROPORCIONAL, REGULAR Y SUFICIENTE CON LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DE EDAD.

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que la acción de pago de alimentos vencidos o caídos no es correlativa a una necesidad actual e inaplazable como en los presentes o futuros, también lo es que encuentra sustento en la pretensión de recuperar el importe que uno de los progenitores se vio forzado a cubrir ante el incumplimiento del coobligado, a fin de salvaguardar la subsistencia e integridad del acreedor alimentario, por lo que al satisfacer esos gastos en sustitución del deudor nace respecto de este último un derecho de crédito que debe ser restituido mediante el ejercicio de la acción de pago de alimentos r...

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