ALIMENTOS RETROACTIVOS. CUANDO SE RECLAME SU PAGO NO LE ES EXIGIBLE AL ACTOR DEMOSTRAR QUE ADQUIRIÓ DEUDAS O QUE CARECIÓ DE CAPACIDAD ECONÓMICA PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DEL MENOR DE EDAD ACREEDOR (ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS AISLADA I.11O.C.148 C E INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 322, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que el derecho de alimentos nace del vínculo paterno-materno-filial, por lo que la existencia del nexo biológico es el fundamento del derecho alimentario y no el reclamo judicial, pues dicha instancia no define el nacimiento de la obligación. Ahora bien, sobre esa base es dable establecer que el hecho de que la madre hubiera estado en posibilidades de cubrir las necesidades alimentarias del acreedor, ya sea mediante la adquisición de deudas o por sus propios medios, no excluye en modo alguno la obligación del padre de cumpli...
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