ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL (ABROGADA), ESTABLECE UNA EXCEPCIÓN A LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES, AL PREVER COMO OBLIGACIÓN OFICIOSA O DE TRANSPARENCIA PROACTIVA PUBLICAR EL NOMBRE DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES TITULARES DE UNA CONCESIÓN, AUTORIZACIÓN O PERMISO.
Texto de la tesis
Si bien el nombre de una persona física es un "dato personal" cuya publicidad se encuentra sujeta al consentimiento previo que, con respecto a éste, otorgue su titular, dicha información adquiere una dimensión distinta en su protección cuando se vuelve un dato que evidencie a quién fue otorgado un permiso, concesión o licitación pública por parte de las autoridades del Estado, de modo que se traduce en una pieza de información pública, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7, fracción XII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (abrogada), a la...
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