REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. NO DEBE ORDENARSE CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO OMITE REQUERIR EXPRESAMENTE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE EN SU INFORME JUSTIFICADO COMPLEMENTE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO RECLAMADO, TRATÁNDOSE DE LA HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 117, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al analizar si el hecho de que el Juez de Distrito omita requerir expresamente a la autoridad responsable para que en su informe justificado complemente la fundamentación y motivación del acto reclamado, tratándose de la hipótesis prevista en el artículo 117, último párrafo, de la Ley de Amparo, esto es, cuando se reclamen actos materialmente administrativos en que se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, constituye una violación a las formalidades esenciales del procedimiento que amerita su reposición, lleg...
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