PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE RETENCIÓN DE BIENES EN EL JUICIO MERCANTIL. LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO NO ESTÁN OBLIGADAS A GARANTIZAR LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SU OTORGAMIENTO PUDIERA OCASIONAR.
Texto de la tesis
Hechos: El Tribunal Colegiado de Circuito y el Pleno de Circuito contendientes sostuvieron criterios distintos respecto a si las instituciones de crédito están obligadas o no a garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al deudor con la imposición de la medida precautoria de retención de bienes en los juicios mercantiles. Criterio jurídico: Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que las instituciones de crédito que no se encuentren en liquidación o procedimiento de quiebra, no están obligadas a exhibir garantía por los posibles daños y perjuici...
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