PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA POR EL ISSSTE. EL BENEFICIO ESTABLECIDO EN FAVOR DE LAS MUJERES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL EXIGIRLES MENOR EDAD Y TIEMPO DE COTIZACIÓN QUE A LOS HOMBRES, CONSTITUYE UNA MEDIDA LEGISLATIVA QUE BUSCA LA IGUALDAD SUSTANTIVA Y NO UNA ACCIÓN AFIRMATIVA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona del sexo masculino promovió juicio de amparo indirecto en contra del artículo décimo transitorio, fracción II, inciso a), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con motivo de su aplicación, al considerar que era inconstitucional por contravenir el principio de igualdad y no discriminación, ya que para el otorgamiento de la pensión por jubilación establece una edad mínima y años de cotización menores para la mujer en comparación con los requeridos para los varones. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Jus...
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