INCIDENTE INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 193 DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIA SU TRAMITACIÓN PARA CUANTIFICAR LAS CANTIDADES QUE DEBE DEVOLVER AL QUEJOSO LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE NULIDAD, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR UNA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, SI LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SE CONCEDIÓ PARA QUE ÉSTA TOMARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE SU FALLO Y EL MAGISTRADO INSTRUCTOR ORDENÓ LA APERTURA DEL DIVERSO INCIDENTE INNOMINADO DE LIQUIDACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio de amparo indirecto en el que el acto reclamado consistió en la omisión o negativa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) de dar cumplimiento a la sentencia dictada por una Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad, se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la responsable tome las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del fallo definitivo. Posteriormente, en etapa de ejecución, el quejoso solicitó la apertura de un incidente innominado a efecto...
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