IUSera
Registro digital 2023222 · Tesis aislada · 11a. Época · I.9o.P.327 P (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ESTÁN FACULTADOS PARA SUPERVISARLA, RESPECTO DE LAS FISCALÍAS A SU CARGO, A FIN DE GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, EFICACIA Y PROFESIONALISMO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El quejoso reclamó, entre otros actos, la indebida integración de una investigación por una autoridad ministerial, así como la dilación en determinarla. Asimismo, en su demanda señaló como autoridades responsables al fiscal general de la República y al titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, a quienes les atribuyó, como acto propio, al primero, la omisión de supervisar y coordinar la actuación de la Fiscalía Especializada indicada, así como la de la diversa Especial en Investigación del Delito de Tortura; a la segunda, la omisión de supervisar que ésta inve...

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