IUSera
Registro digital 2023213 · Tesis aislada · 11a. Época · I.8o.C.88 C (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

USURA. AL ANALIZARLA RESPECTO DE UN PAGARÉ CELEBRADO ENTRE PERSONAS FÍSICAS, DEBE APLICARSE LA TASA DE INTERÉS EFECTIVA PROMEDIO PONDERADA (TEPP), PARA CLIENTES NO TOTALEROS Y CALCULARSE LA MÁS BAJA.

Civil y Familiar Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Tratándose de créditos otorgados entre particulares no puede utilizarse el Costo Anual Total (CAT) para analizar la usura, debido a que considera elementos que no pueden aplicar para éstos, como los gastos relativos a la instalación y mantenimiento de sucursales bancarias y el pago de empleados. Por ello, debe aplicarse la Tasa de Interés Efectiva Promedio Ponderada (TEPP) para clientes no totaleros, más cercana a la fecha de suscripción del pagaré. Y si ésta varía entre una tasa más alta y otra más baja para entidades del sector financiero mexicano, no puede promediarse para calcular los inte...

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