NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI EL JUICIO SE PROMOVIÓ EN LÍNEA DURANTE LA PANDEMIA POR EL VIRUS COVID-19 Y EN EL AUTO ADMISORIO SE CALIFICÓ EL ASUNTO COMO URGENTE Y DE ATENCIÓN PRIORITARIA, DE REQUERIRSE SU PRÁCTICA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENAR QUE SE REALICE CONFORME A LOS LINEAMIENTOS DE HIGIENE RESPECTIVOS, EMITIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, Y NO LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO HASTA LA CONCLUSIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA.
Texto de la tesis
Hechos: Durante la pandemia por el virus COVID-19 el quejoso reclamó, vía amparo indirecto mediante juicio en línea, la negativa del Juez de Control de acceder a su solicitud de decretar el cese de la prisión preventiva que le fue impuesta y modificarla por otra medida cautelar; el Juez de Distrito, aun cuando en el auto admisorio calificó el asunto como urgente y de atención prioritaria, al recibir el informe justificado de la autoridad responsable y reconocer carácter a los terceros interesados, ordenó la suspensión del procedimiento hasta la conclusión de la emergencia sanitaria y que se re...
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