IUSera
Registro digital 2023210 · Tesis aislada · 11a. Época · III.3o.P.4 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI EL JUICIO SE PROMOVIÓ EN LÍNEA DURANTE LA PANDEMIA POR EL VIRUS COVID-19 Y EN EL AUTO ADMISORIO SE CALIFICÓ EL ASUNTO COMO URGENTE Y DE ATENCIÓN PRIORITARIA, DE REQUERIRSE SU PRÁCTICA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENAR QUE SE REALICE CONFORME A LOS LINEAMIENTOS DE HIGIENE RESPECTIVOS, EMITIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, Y NO LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO HASTA LA CONCLUSIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Durante la pandemia por el virus COVID-19 el quejoso reclamó, vía amparo indirecto mediante juicio en línea, la negativa del Juez de Control de acceder a su solicitud de decretar el cese de la prisión preventiva que le fue impuesta y modificarla por otra medida cautelar; el Juez de Distrito, aun cuando en el auto admisorio calificó el asunto como urgente y de atención prioritaria, al recibir el informe justificado de la autoridad responsable y reconocer carácter a los terceros interesados, ordenó la suspensión del procedimiento hasta la conclusión de la emergencia sanitaria y que se re...

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