IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD. EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN QUE PREVÉ COMO CAUSAL RELATIVA LA QUE RESULTE DE ALGUNA DISPOSICIÓN LEGAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
El precepto citado establece que el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León es improcedente cuando ello resulte de alguna disposición legal, distinta de los casos que prevé el propio numeral. Ahora, esa circunstancia no genera incertidumbre jurídica a los particulares, porque tienen certeza de que existe la posibilidad de que la improcedencia derive de un diverso ordenamiento legal, pues no es necesario que la improcedencia deba derivar de la propia Ley de Justicia Administrativa, ni que ésta prevea pormenorizadamente todos los casos en los que pu...
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