ASESOR JURÍDICO VICTIMAL. PARA EFECTOS DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO QUE PROMUEVA EN NOMBRE DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, BASTA LA SIMPLE MANIFESTACIÓN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE TENER RECONOCIDO AQUEL CARÁCTER ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, AL ACTUALIZARSE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes que conocieron de los recursos de queja respectivos sostuvieron un criterio divergente en torno a si basta la manifestación del asesor jurídico victimal de ostentar dicha representación ante la autoridad responsable, para efecto de que le sea admitida la demanda de amparo indirecto, promovida por éste a nombre de la víctima u ofendido del delito, que representa. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, en materia penal, el asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito se encu...
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