ACTOS DE TORTURA. SI LA INVESTIGACIÓN RELATIVA POR EL JUEZ DE LA CAUSA CONFORME AL PROTOCOLO DE ESTAMBUL NO FUE IMPARCIAL, INDEPENDIENTE Y MINUCIOSA, LO QUE TRASCENDIÓ AL SENTIDO DEL FALLO, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: En el procedimiento del que deriva la sentencia que constituye el acto reclamado, el Juez de la causa ordenó la investigación de los actos de tortura denunciados por el quejoso en la ampliación de su declaración preparatoria y, para llevarla a cabo, se designaron peritos; sin embargo, éstos pertenecían a la institución a la que se imputaron dichos actos, incluso, uno de los especialistas intervino en la averiguación previa; a pesar de que el indiciado presentó lesiones, no se determinó su correlación con los hechos denunciados y, al dictarse la sentencia condenatoria, se tomó en cuenta...
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