ACTOS DE TORTURA. LA COMPARECENCIA DEL INCULPADO PARA LA PRÁCTICA DE LOS EXÁMENES QUE DEFINIRÁN SI FUE SOMETIDO A AQUÉLLOS, NO IMPLICA UN CONSENTIMIENTO EXPRESO NI TÁCITO DE LAS VIOLACIONES QUE PUDIERON GENERARSE EN LA INVESTIGACIÓN ORDENADA CONFORME AL PROTOCOLO DE ESTAMBUL, POR LO QUE PUEDE EXAMINARSE SI ÉSTA CUMPLIÓ CON LA DOCTRINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS AL RESPECTO.
Texto de la tesis
Hechos: En el procedimiento del que deriva la sentencia que constituye el acto reclamado, el Juez de la causa ordenó la investigación de los actos de tortura denunciados por el quejoso en la ampliación de su declaración preparatoria y, para llevarla a cabo, se designaron peritos, a fin de practicarle los exámenes respectivos; sin embargo, aun cuando éstos pertenecían a la institución a la que el inculpado imputó dichos actos, éste cooperó y se presentó a realizarse los exámenes médicos correspondientes. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que la comparecencia del i...
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