SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. EL ARTÍCULO 40, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE LA LIBERACIÓN DE LOS VEHÍCULOS ORDENADA POR AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA NO EXENTA AL INTERESADO DEL PAGO DE LOS SERVICIOS DE SALVAMENTO, ARRASTRE Y DEPÓSITO, CUANDO EL ACTO QUE LOS GENERÓ SEA REVOCADO O DECLARADO NULO, VIOLA EL DERECHO A UNA JUSTICIA COMPLETA.
Texto de la tesis
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a una justicia completa, el cual ha sido definido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como la obligación que tienen los tribunales de administrar justicia, resolviendo todos y cada uno de los puntos controvertidos sometidos a su consideración, sin obstáculos o dilaciones innecesarias y evitando formalismos o interpretaciones no razonables que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo y la auténtica tutela judicial. En este sentido, el artículo 40, segundo párrafo,...
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