PRISIÓN PREVENTIVA. LA FACULTAD CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN PENAL PARA REALIZAR EL CÓMPUTO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y DETERMINAR CON PRECISIÓN LA FECHA EN QUE SE DARÁ POR COMPURGADA, NO EXENTA AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NI AL TRIBUNAL DE ALZADA DE CUMPLIR CON SU DEBER DE COMPUTAR EL TIEMPO DE AQUÉLLA.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo directo se reclamó la sentencia de apelación que confirmó la de primera instancia que impuso una pena privativa de libertad al quejoso. Al respecto, el tribunal responsable puntualizó que ésta debía compurgarse a partir de la fecha en que aquél fue detenido con motivo de los hechos imputados, y que correspondía al Juez de Ejecución su cumplimiento, sin que haya computado el total de los días que deben descontarse por concepto de prisión preventiva. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que la facultad constitucional y legal de los Juzgados de Ejecuc...
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