IUSera
Registro digital 2023174 · Tesis aislada · 11a. Época · XXIV.2o.4 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

NULIDAD DEL MATRIMONIO. TANTO LOS HIJOS O HEREDEROS DE LA PRIMERA UNIÓN DE LA PERSONA QUE CONTRAJO SEGUNDAS NUPCIAS CON EL DE CUJUS ESTANDO CASADA, COMO LOS DEL PRIMER ENLACE DE ÉSTE, TIENEN LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA PARA EJERCER LA ACCIÓN RELATIVA (INTERPRETACIÓN EXTENSIVA Y TELEOLÓGICA DEL ARTÍCULO 241 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NAYARIT).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En el juicio ordinario familiar el actor demandó la nulidad del matrimonio que su fallecido padre contrajo con una persona cuyo primer enlace civil aún subsistía. En la sentencia de primera instancia se declaró procedente esa acción; sin embargo, la Sala responsable, al resolver el recurso de apelación determinó absolver a la demandada, al considerar que el promovente carecía de legitimación en la causa para ejercerla; dicha resolución es la que constituye el acto reclamado en el amparo directo. Criterio jurídico: De una interpretación extensiva y teleológica del artículo 241 del Códig...

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