NULIDAD DEL MATRIMONIO. LOS HIJOS O HEREDEROS DEL PRIMERO DEL DE CUJUS QUE CONTRAJO SEGUNDAS NUPCIAS CON UNA PERSONA QUE ESTABA CASADA, TIENEN LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA PARA EJERCER LA ACCIÓN RELATIVA, CUANDO SU FINALIDAD SEA EL RECONOCIMIENTO DE UN DERECHO SUSTANTIVO QUE TIENDA A EVITARLES UN PERJUICIO O LA LESIÓN DE UN DERECHO QUE DEPENDA DIRECTAMENTE DE ESA DECLARACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio ordinario familiar el actor demandó la nulidad del matrimonio que su fallecido padre contrajo con una persona cuyo primer enlace civil aún subsistía. En la sentencia de primera instancia se declaró procedente esa acción; sin embargo, la Sala responsable, al resolver el recurso de apelación determinó absolver a la demandada, al considerar que el promovente carecía de legitimación en la causa para ejercerla; dicha resolución es la que constituye el acto reclamado en el amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los hijos o herederos...
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