IUSera
Registro digital 2023171 · Tesis aislada · 11a. Época · I.3o.C.445 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

LITISCONSORTE PASIVO NECESARIO. CONTRA SU FALTA DE PARTICIPACIÓN EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 272-A DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de amparo indirecto, el Juez de Distrito estimó que la determinación que resolvió revocar el proveído reclamado a efecto de que se tuviera por contestada la demanda presentada por el litisconsorte pasivo necesario, por opuestas sus excepciones y se señalara día y hora para que tuviera verificativo la audiencia previa y de conciliación prevista en el artículo 272-A del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, fue en cumplimiento a una resolución pronunciada en diverso toca del índice de la Sala responsable, la cual se el...

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