JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INICIAR UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, SIN QUE PREVIAMENTE SEA NECESARIO INTERPONER EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso reclamó la negativa de iniciar una carpeta de investigación, al no haber sido atendido por el Ministerio Público al intentar formular una denuncia de hechos que considera constitutivos de delito; la Juez de amparo desechó de plano la demanda relativa, al estimar que se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, debido a que previamente debió agotarse el recurso previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Inconforme con la decisión, aquél interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Este...
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