IUSera
Registro digital 2023166 · Tesis aislada · 11a. Época · I.11o.C.55 K (10a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EN MATERIA CIVIL. CUANDO EN EL AMPARO INDIRECTO SE ESTIMA ILEGAL, LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SÓLO DEBE CONCRETARSE A ORDENAR AL JUEZ RESPONSABLE QUE DEJE INSUBSISTENTE LO ACTUADO A PARTIR DE LA ACTUACIÓN VICIADA Y REPONGA U ORDENE REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA CONDUCIRLO HASTA SU CONCLUSIÓN, SEGÚN LAS LEYES QUE LO RIGEN.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El quejoso reclamó, en amparo indirecto, el emplazamiento que se le practicó en el juicio en materia civil; en la sentencia se concedió la protección constitucional y se vinculó al Juez de origen a dejar insubsistente todo lo actuado y ordenar al actuario de su adscripción practicar de nueva cuenta el emplazamiento, con el apercibimiento de la imposición de medidas de apremio al quejoso, en caso de advertirse evasivas por su parte que dificulten que la autoridad responsable pueda cumplir con el fallo protector; dicha resolución es la que constituye el acto reclamado en la revisión. Cri...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.