DAÑO MORAL. PARA FIJAR UNA INDEMNIZACIÓN JUSTA POR ESE CONCEPTO, ÉSTA DEBE GUARDAR SIMETRÍA CON LA CUANTIFICACIÓN EFECTUADA POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA, CUANDO EL DAÑO CAUSADO PROVOQUE UNA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE QUE CORRESPONDA AL DERECHO LESIONADO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: La actora demandó en la vía ordinaria civil el daño moral y la responsabilidad civil subjetiva, por la negligente atención médica que le fue proporcionada. En sentencia se determinó que el daño causado que provocó la mala técnica quirúrgica fue una incapacidad parcial permanente. La Sala responsable en el incidente de liquidación estableció que la cuantificación del pago de la indemnización por responsabilidad civil subjetiva correspondía a la incapacidad establecida en el numeral 401 de la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes, a que se refiere el artículo 514 de la Ley Fede...
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