CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO OPERA EN LOS INCIDENTES PROMOVIDOS EN LOS JUICIOS SUCESORIOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 311, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, CONFORME AL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD DE LA NORMA).
Texto de la tesis
De la interpretación literal de la fracción II del precepto citado, se advierten dos reglas generales y una especial; las primeras establecen que la caducidad de la instancia opera en todos los juicios conforme al inciso a), y en los incidentes que se promuevan en los juicios, según el inciso e). En tanto que la regla especial señala en el diverso inciso g), que en los juicios sucesorios no opera la caducidad de la instancia, salvo que se trate de los juicios relacionados con ellos. Luego, el aparente conflicto de normas que surge para definir si en el incidente de oposición a la rendición de...
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