IUSera
Registro digital 2023155 · Tesis aislada · 11a. Época · I.10o.P.40 P (10a.) · DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO. POR EXCEPCIÓN, PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA ORDEN DE EXTRADICIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 126 DE LA LEY DE AMPARO, SI EL JUEZ DE DISTRITO RESERVÓ PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA HASTA QUE TRANSCURRIERA EL PLAZO OTORGADO AL QUEJOSO PARA EL DESAHOGO DE LA PREVENCIÓN ORDENADA.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El Juez de Distrito concedió al quejoso la suspensión de oficio y de plano, en términos del artículo 126 de la Ley de Amparo, respecto de la orden de extradición, para el efecto de que no se ejecutara (no fuera extraditado) y permaneciera en el lugar donde se encontraba recluido a su disposición, sólo por lo que hace a su libertad personal. Asimismo, a fin de acordar lo procedente en cuanto a la admisión de la demanda, lo requirió para que, bajo protesta de decir verdad, la aclarara respecto de diversos aspectos, con el apercibimiento que, de no hacerlo en el término concedido, se tend...

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