REQUERIMIENTOS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA PRESENTACIÓN DE LAS PROMOCIONES IMPRESAS DE SU CUMPLIMIENTO ANTE UN JUZGADO DISTINTO DEL QUE PREVINO, NO ES UN ERROR SUSCEPTIBLE DE CORRECCIÓN QUE INTERRUMPA EL PLAZO CONCEDIDO PARA SU DESAHOGO.
Texto de la tesis
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada P. XLVIII/98, sostuvo que los órganos jurisdiccionales de amparo deben corregir los errores que cometan los promoventes al asentar ciertos datos, como son el expediente, así como cualquier otra imprecisión numérica o mecanográfica de poca importancia, con la finalidad de permitir la procedencia del juicio de amparo o de los recursos previstos en la Ley de Amparo; asimismo, que se debe evitar caer en rigorismos excesivos que dejen en estado de indefensión al particular en aquellos casos en los que dichos medios de impugn...
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