PAGO DE LO INDEBIDO. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1257 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NAYARIT, EL JUEZ DEBE CONDENAR TANTO A LA DEVOLUCIÓN DE AQUÉL, COMO AL PAGO DEL INTERÉS LEGAL DE LA CANTIDAD ENTREGADA, CUANDO SE ADVIERTA LA MALA FE DE QUIEN LO RECIBIÓ, AUN CUANDO ESTO ÚLTIMO NO SE HAYA DEMANDADO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ordinario civil al contestar la demanda se reconvino a los actores diversas prestaciones, entre ellas, la devolución del pago en exceso, lo cual se declaró improcedente al dictarse sentencia; inconformes ambas partes promovieron recurso de apelación en el que se determinó improcedente la devolución de la cantidad reclamada por concepto de pago en exceso, resolución que constituye el acto reclamado en el amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los juicios de orden civil en los cuales se demande el pago de lo indebido, de adver...
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