MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 256 DE LA LEY DE AMPARO. SI SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 145 DE LA PROPIA LEY Y SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN –POR EXISTIR SENTENCIA EJECUTORIA EN EL JUICIO DEL QUE ÉSTE EMANA–, ELLO NO IMPIDE SU IMPOSICIÓN.
Texto de la tesis
La circunstancia de que se haya declarado sin materia el recurso de revisión interpuesto en el incidente de suspensión al existir sentencia ejecutoria en el juicio de amparo principal del que éste emana, no es obstáculo para imponer la multa prevista en el artículo 256 de la Ley de Amparo, pues basta que en el caso se actualice el supuesto señalado en el artículo 145 de la misma ley, es decir, que se acredite que ya se resolvió sobre la suspensión en otro juicio de amparo promovido con anterioridad por el mismo quejoso, contra el mismo acto reclamado y contra las propias autoridades, de tal fo...
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