MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO PRESENTADOS ANTE EL SERVICIO POSTAL MEXICANO. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL JUZGADO DE DISTRITO AL RECIBIRLOS Y REMITIRLOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
Texto de la tesis
El artículo 23 de la Ley de Amparo dispone que si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia; beneficio que se hace extensivo a los medios de impugnación cuando aquéllas residan fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca del juicio, conforme a la jurisprudencia P./J. 13/2015 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, d...
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