LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO SOBRE EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. LA TIENE EL DENUNCIANTE CUANDO SU PRETENSIÓN ES SALVAGUARDAR EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y QUE EL MECANISMO QUE ACCIONÓ SEA EXPEDITO.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso, por propio derecho y en su calidad de mandatario judicial del albacea en un juicio sucesorio, denunció hechos posiblemente constitutivos de los delitos de denegación o retardo de justicia y prevaricación; sin embargo, el Ministerio Público propuso el no ejercicio de la acción penal y la Fiscalía la aprobó; inconforme con esta decisión, aquél interpuso el recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales; sin embargo, el Juez de Control lo declaró improcedente, en virtud de que el denunciante, al no ser víctima u ofendido del delito...
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