IUSera
Registro digital 2023138 · Tesis aislada · 11a. Época · I.9o.P.319 P (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. PARA DETERMINAR EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL SENTENCIADO, ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS.

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En la sentencia que constituye el acto reclamado, la alzada responsable expuso que si bien es cierto que el artículo 64 de la Ley General de Víctimas no prevé factores o elementos para individualizar el daño, pues simplemente se circunscribe a determinar la procedencia de éste como parte de la compensación que deba darse a la víctima, también lo es que de una interpretación armónica con los artículos 70 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, cuando se actualicen daños físicos, deben tomarse en consideración, como factores de individualizació...

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