IUSera
Registro digital 2023136 · Tesis aislada · 11a. Época · I.9o.P.23 K (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTÁ FACULTADO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN A LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES, SIN ANTES PRONUNCIARSE SOBRE SU ADMISIÓN, AUN CUANDO SE RELACIONE CON LOS HECHOS NARRADOS EN AQUÉLLA O SE INVOQUEN ARGUMENTOS DE ECONOMÍA PROCESAL, CELERIDAD EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA O EVITAR LA EMISIÓN DE DETERMINACIONES INNECESARIAS O CONTRADICTORIAS.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El Juez constitucional, previo a admitir la demanda de amparo, radicó el expediente y solicitó a la autoridad señalada como responsable que informara el estado procesal que guardaba el acto reclamado, para evitar emitir determinaciones innecesarias y contradictorias, en aras de una impartición de justicia de manera pronta y expedita. Atendida la solicitud, aquél determinó desecharla de plano, al estimar que se actualizaba una causal de improcedencia manifiesta e indudable; inconforme con la decisión, el quejoso interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de C...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.