IUSera
Registro digital 2023129 · Tesis aislada · 11a. Época · II.4o.P.2 K (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI ES CELEBRADA POR EL SECRETARIO ENCARGADO DE CUBRIR LAS VACACIONES DEL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, Y CONCLUIDO ESE PERIODO, EL JUEZ DE DISTRITO DICTA LA SENTENCIA, NO SE TRANSGREDEN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Por disposición del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el secretario encargado de cubrir la ausencia del Juez de Distrito con motivo de sus vacaciones, resolverá los juicios de amparo con audiencias señaladas en el periodo que comprende el lapso vacacional, esto es, su potestad de fallar es transitoria, ya que cesa con la reintegración del Juez de Distrito, lo que es acorde con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues estimar que los asuntos no resueltos por el funcionario judicial encargado, podrán esperar a que tenga n...

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