TERCERO INTERESADO. ADQUIERE ESE CARÁCTER LA PARTE ACTORA DE LOS RESPECTIVOS JUICIOS LABORALES ACUMULADOS, EN LOS QUE SE RECLAMA UNA MISMA PRETENSIÓN E INTERESES EXCLUYENTES.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes al analizar una misma problemática jurídica arribaron a posicionamientos contrarios, pues mientras que para uno de ellos los actores en los juicios laborales acumulados no pueden tener el carácter de terceros interesados y tampoco deben ser llamados a juicio, debido a que la acumulación no tiene ese efecto y porque el tercero interesado debe ser entendido como la persona ajena o extraña al juicio, que no integra la relación jurídica procesal como parte actora o demandada en los juicios acumulados, para el otro órgano colegiado los act...
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