RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. PARA SU TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN ES APLICABLE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL SOLICITANTE HAYA SIDO JUZGADO CONFORME AL SISTEMA PROCESAL PENAL TRADICIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito que participaron en la contradicción de tesis, conocieron de diversas solicitudes de reconocimiento de inocencia, en las que las personas sentenciadas fueron juzgadas conforme a las normas del sistema penal tradicional previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales, pero estando ya vigente el Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que, en principio, tuvieron que determinar si dichas solicitudes debían tramitarse conforme a las normas del aludido Código Federal o del citado Código Nacional, y al respecto, sostuvieron criterios o...
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