NEGATIVA FICTA RECAÍDA A LA DENUNCIA PARA QUE SE INICIE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. AL CONTESTAR LA DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO EN SU CONTRA, LA AUTORIDAD NO PODRÁ OPONER COMO EXCEPCIÓN LA FALTA DE REQUISITOS PROCESALES DE AQUEL ESCRITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Texto de la tesis
Si en un juicio contencioso administrativo se impugna la negativa ficta recaída a la denuncia para que se inicie un procedimiento administrativo, promovida en términos del artículo 381 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, al contestar la demanda del juicio contencioso administrativo promovido en su contra la autoridad no podrá oponer como excepción la falta de requisitos procesales de aquel escrito, por ejemplo, que previamente a la contestación hubiera requerido al actor por esa circunstancia, no obstante que el artículo 50, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa...
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