IUSera
Registro digital 2023108 · Tesis aislada · 11a. Época · II.2o.P.107 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

EXTRADICIÓN. SI SE RECLAMA EN AMPARO INDIRECTO LA ORDEN RELATIVA Y EL JUEZ DE DISTRITO SE LIMITÓ A CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO SIN ORDENAR LA APERTURA DEL INCIDENTE RESPECTIVO, INCUMPLE LA REGLA ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Procesal y Justicia Seguridad Pública y Nacional
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Texto de la tesis

Hechos: Al admitir la demanda de amparo promovida contra la orden de extradición, el Juez de Distrito decretó la suspensión de plano y de oficio, con fundamento en los artículos 125 y 126 de la Ley de Amparo, para el efecto de que las cosas se mantuvieran en el estado que guardaban y no se ejecutara contra el quejoso. Asimismo, en el auto admisorio señaló que no se formaban los cuadernos incidentales, en virtud de que el acto reclamado era materia de la suspensión. Inconforme con esta decisión, la autoridad responsable interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de C...

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