CONVENIO PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGULARIZACIÓN FORMAL DE LA POSESIÓN DE TIERRAS EJIDALES. SU APROBACIÓN POR EL TRIBUNAL AGRARIO NO DEPENDE DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES QUE LO SUSCRIBIERON, SINO DE QUE LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS DE LA QUE DERIVÓ HAYA CUMPLIDO LOS REQUISITOS PARA SU VALIDEZ.
Texto de la tesis
El convenio para el reconocimiento y regularización formal de la posesión de tierras ejidales, aun cuando se ratifique ante el tribunal agrario, no puede ser calificado de legal, cuando la asamblea de ejidatarios de la que derivó incumplió los requisitos para su validez, señalados en el artículo 66 de la Ley Agraria, consistentes en la intervención de las autoridades municipales correspondientes y en observar las normas técnicas que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ya que dicha disposición es de orden público y no pueden eximirse aquéllos, porque la voluntad de las p...
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