ASAMBLEAS EJIDALES. CUANDO TENGAN POR OBJETO LA LOCALIZACIÓN, DESLINDE Y FRACCIONAMIENTO DE LA ZONA DE URBANIZACIÓN Y SU RESERVA DE CRECIMIENTO, PARA SU VALIDEZ ES NECESARIA LA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES CORRESPONDIENTES Y QUE SE OBSERVEN LAS NORMAS TÉCNICAS QUE, EN SU CASO, EMITA LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
Texto de la tesis
Del artículo 66 de la Ley Agraria se advierte que para la localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización y su reserva de crecimiento, se requerirá la intervención de las autoridades municipales correspondientes y se observarán las normas técnicas que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, lo cual guarda armonía con los artículos 28 y 23, fracción VII, de la propia ley, que regulan las facultades de la asamblea de ejidatarios y el requisito de que estén presentes un representante de la Procuraduría Agraria y un notario público, para dar certeza jurídica...
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