ALIMENTOS. LA PROCREACIÓN DE UN HIJO POR EL ACREEDOR ALIMENTARIO MAYOR DE EDAD QUE SE ENCUENTRA ESTUDIANDO UN GRADO ACORDE A ÉSTA NO CONSTITUYE, POR SÍ MISMA, UN HECHO SUFICIENTE QUE PERMITA JUSTIFICAR SU FALTA DE NECESIDAD.
Texto de la tesis
Al ser la institución de los alimentos de orden público e interés social, y encontrarse el Estado obligado a garantizar su efectivo cumplimiento, no puede estimarse que la sola acreditación en un juicio de cancelación de pensión alimenticia de que la persona acreedora mayor de edad haya procreado un hijo durante la etapa estudiantil, sea un hecho suficiente para demostrar que carece de necesidad para seguir percibiendo una pensión alimenticia por educación. Lo anterior, pues tal acontecimiento ninguna relación lógica guarda con la hipótesis contenida en la fracción II del artículo 251 del Códi...
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