IUSera
Registro digital 2023096 · Jurisprudencia · 11a. Época · VII.2o.T. J/74 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

VACACIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA RECLAMAR DICHA PRESTACIÓN CUANDO ALEGAN HABER TENIDO GUARDIA Y LABORAR EL PERIODO CORRESPONDIENTE (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 53 Y 55 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL RELATIVA).

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación sistemática de los artículos 53 y 55 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, se colige que los trabajadores al servicio del Estado, una vez que laboraron ininterrumpidamente 6 meses para una entidad pública, obtienen el derecho a disfrutar cada año de 2 periodos vacacionales, de 10 días hábiles cada uno, establecidos en el calendario oficial expedido para la entidad o dependencia a la que se encuentran adscritos, lo que explica que el legislador haya dispuesto que dichos periodos no podrán acumularse o fraccionarse, ello, atento a las particularidades...

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