IUSera
Registro digital 2023089 · Tesis aislada · 11a. Época · XVII.2o.P.A.75 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA NEGATIVA DE DAR EL SERVICIO MÉDICO DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA AL BENEFICIARIO DE UN DERECHOHABIENTE, AL NO ENCUADRAR EN LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 15 Y 126 DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La quejosa (derechohabiente) promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la negativa de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua de proporcionar el derecho a la salud a su padre (beneficiario). Al respecto, el Juez de Distrito concedió la suspensión de oficio y de plano con efectos restitutorios, para el efecto de que se le brindara el servicio médico; resolución contra la cual la autoridad responsable interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente conceder la suspensión de oficio y de plano contra la negativa...

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